OBJETO
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético.
ACTUACIONES APOYABLES
- Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
- Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria
- Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
USO DE EDIFICIOS APOYABLES
a) Edificios de viviendas unifamiliares
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc) de los regulados por el artículo 2.1 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-21567-consolidado.pdf
TIPOS DE AYUDA
- Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares
- Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente
REQUISITOS
- Persona física o jurídica que sea propietaria del edificio
- Las actuaciones objeto de las ayudas deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida
- Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
- Estar en el territorio de la Comunitat Valenciana
- Edificio construido antes del 2007
- Las intervenciones que supongan una ampliación, de la superficie o volumen construido no serán subvencionables
- Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso no serán subvencionables
COSTE SUBVENCIONABLE
- Coste elegible mínimo por solicitud: 10.000 €
- Coste elegible máximo por solicitud: 5.000.000€
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLITUD
- Desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 31 de Julio de 2021
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas adicionales son debidas a:
- CRITERIOS SOCIALES:
Tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social, según graduación del anexo, aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública por el órgano competente de la Comunitat Valenciana, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social
- EFICIENCIA ENERGÉTICA:
Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del anexo, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
- ACTUACIONES INTEGRADAS
Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:
1.º Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
2.º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
3.º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
4.º En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10 % de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible
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