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ALERTA EDIFICIOS TERCIARIOS



Hotel certificado energetico
certificado energetico



El pasado año se publicó el RD 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Leído así, esta información no nos dice mucho. Pero, si analizamos este RD a muchas personas les afecta y aún no se han enterado de las connotaciones que puede tener para sus negocios.

Éste RD modificaba aspectos importantes sobre la certificación de eficiencia energética de los edificios, y entraban en vigor transcurridos 12 meses desde su publicación. Un aspecto muy importante y que quizás poca gente está informada, es la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética de los edificios terciarios de más de 500 m² de superficie como por ejemplo Hoteles, edificios administrativos, Centros comerciales, pensiones, docente etc.

Como habréis contado bien, este 1 de junio de 2022 cualquier edificio de más de 500 m² de superficie y de uso terciario deberá exhibir su certificado de eficiencia energética. El no hacerlo podrá suponer sanciones económicas debidas a las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados f) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Normativas anteriores como el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que incluyese información objetiva sobre dicha eficiencia energética y valores de referencia, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o parte del mismo pudiesen comparar y evaluar la misma. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de los mismos no se incluían en este real decreto, ya que los mismos se establecen en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Como ya se recogió en el citado real decreto, la obligación de suministrar esta información a los compradores o a los usuarios buscaba facilitar el conocimiento de la eficiencia energética de cada edificio y su posible comparación con otros edificios de la misma zona, favoreciendo, por tanto, la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuyó a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que podría facilitar la adopción de medidas para reducir dichas emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

Con la actualización de este documento entra en vigor el RD 390/2021 que aún, compartiendo muchas líneas con la normativa anterior, incluye aspectos como el citado previamente de la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética en algunos edificios terciarios, para mejorar la información que tienen los usuarios de los edificios de los que hacen uso.

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