Presentación solicitudes: desde el 22/05/2018 hasta el 06/07/2018
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OBJETO
Este plan esta destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a estas ayudas empresas –incluidas empresas individuales– y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.
ACTUACIONES APOYABLES
Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 900/2015.
TIPO DE AYUDAS
La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
Características del préstamo bonificado:
a) Importe máximo del préstamo: 500.000 € b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión. c) Tipo de interés: 0% d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación. e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 10 años f) Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo concedido. Quedan exceptuados de la obligación de aportar garantías las entidades locales. g) Ajuste de garantía: Una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantía para mantener el porcentaje del 50%.
COSTES ELEGIBLES
Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:
a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento. En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente. b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto. c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión. d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica. e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.
A efectos de esta convocatoria, solo se considerarán apoyables las instalaciones de autoconsumo cuyo titular coincida con el titular del punto de suministro, tanto en la modalidad Tipo 1 como en la modalidad Tipo 2.
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