ENTIDAD DE CONTROL EXTERNO DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA ALICANTE
Tenemos implantado un sistema de gestión de la calidad conforme a la norma UNE EN ISO/IEC 17020 para la supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios durante la fase de proyecto y la fase de ejecución de obra.
El RD 235/2013 en su artículo 9. Control de los certificados de eficiencia energética establece:
1. El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicara un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.
2. El control se realizará sobre una seleccionar al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente y comprenderá al menos las siguientes actuaciones u otras equivalentes.
a) Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en este.
b) Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado.
3. La ejecución del control externo se realizará por el órgano competente de la comunidad autónoma que podrá delegar esta responsabilidad en agentes independientes autorizados para este fin. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el RD 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes.
4.Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicara al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.
NORMATIVA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
ENTIDADES AUTORIZADAS
EJEMPLOS DE CONTROL
LA ENTIDAD DE CONTROL EXTERNO DE CERTIFICACION ENERGETICA
El control externo de la certificación de eficiencia energética verifica el cumplimiento del procedimiento, la calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada, y la exactitud de los datos consignados en los certificados.
El control externo se efectuará sobre aquellos certificados de eficiencia energética que decida el órgano competente, de acuerdo con la selección de los edificios realizada por muestreo, o en función de las diversas características, previamente determinadas, de los edificios, y dará lugar a la emisión de un informe del control realizado.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL EXTERNO
Para los edificios de nueva construcción, el promotor, en caso de estar sometido a este control, deberá contratar él mismo, en la forma y condiciones que se determinen en las disposiciones de desarrollo de la presente norma, antes del inicio de las obras, con alguna de las entidades de control de calidad de la edificación que satisfagan los requisitos técnicos exigibles recogidos en el anexo I del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo.
Los agentes de control externo están sujetos a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad e integridad, no pudiendo, por ello, participar en aquellas fases del procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios que puedan suponer un menoscabo de los principios anteriormente citados.
El promotor está obligado a colaborar con el control externo y a facilitar el desarrollo de su labor; en particular, contratar el control externo antes del inicio de las obras para que resulte posible la realización de las pruebas, comprobaciones e inspecciones pertinentes, y garantizar el libre acceso del control externo al edificio, así como a toda la documentación que se estime necesaria.
Los agentes de control externo, en aplicación de los procedimientos de control, realizarán las pruebas, comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias para la realización del control externo. Los resultados de este control se documentarán mediante informe de control externo, que acompañará al certificado de eficiencia energética del edificio para su registro ante el órgano competente.
Cuando la calificación energética resultante del control externo no coincida con la contenida en los certificados de eficiencia energética del proyecto, así como del edificio terminado, se comunicará al promotor las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o para la modificación de los certificados de eficiencia energética.
Si el promotor no acepta la calificación energética resultante del control externo, podrá recurrir ante el órgano competente, que será quien resuelva la discrepancia.
Cuando la calificación energética resultante del control externo coincida con la contenida en los certificados de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado, el certificado de eficiencia energética del edificio terminado se inscribirá en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
REQUISITOS DE ENTIDAD DE CONTROL EXTERNO
El Real Decreto 410/2010 establece los requisitos exigibles a la Entidad de Control Externo del Certificado Energético (Entidad de Control de Calidad en la Edificación ECCE) para el ejercicio de su actividad.
Además deben estar registrados en el CTE como organismo de control y estar autorizados por el organismo encargado de la certificación energética de la Comunidad Valenciana (IVACE)
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