CERTIFICADO ENERGÉTICO EN ELCHE Y ALICANTE
CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS
EN ELCHE Y ALICANTE
La calificación de la eficiencia energética consiste en la expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo realizándose a través del cálculo del consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética en condiciones normales de ocupación y funcionamiento (incluyendo producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).
La certificación energética verifica la conformidad de la calefacción de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del proyecto.
De acuerdo con el Real Decreto 235/2013 es obligatoria la obtención del certificado energético en los siguientes casos:
1) Edificios de nueva construcción:
Para edificios nuevos, el documento del Registro del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado será requisito obligatorio para que la administración competente otorgue la primera licencia municipal de ocupación, en viviendas, o licencia de apertura, en edificios del sector terciario.
El documento de registro será también obligatorio para la obtención de segundas o ulteriores licencias de ocupación o de apertura, cuando la primera licencia se haya solicitado después del 1 de noviembre de 2007.
2) Edificios existentes:
Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento de un edificio o de un local destinado a un uso independiente.
Para estos edificios, será obligatoria la presentación de este documento de registro en el momento de la firma del contrato de compraventa o alquiler del inmueble, de acuerdo con el Real Decreto 235/2013.
3) Edificios públicos:
Edificios o partes de un edificio existente en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 y que sea frecuentado por público.
Desde el 9.07.2015 cuando la superficie útil total sea superior a 250m2.
Desde el 31.07.2015 cuando la superficie útil total sea superior a 250m2 y esté en régimen de arrendamiento.
Las responsabilidades de los agentes intervinientes son las siguientes:
DEL PROMOTOR O PROPIETARIO:
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Encomendar a un técnico certificador la realización de la certificación energética.
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Presentar el certificado de eficiencia energética al IVACE (puede delegar la presentación en el técnico certificador mediante declaración de responsable).
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En cualquier oferta, promoción o publicidad de venta o alquiler de un edificio, deberá incluir la etiqueta energética.
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En edificios públicos, deberá exhibir la etiqueta en un lugar visible.
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Transferir el certificado y la etiqueta, en caso de venta al nuevo propietario y en caso de alquiler, al nuevo inquilino.
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Colaborar con el IVACE en el control e inspección de la verificación de la certificación.
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Conservar la documentación original.
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Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética una vez expirado el mismo.
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DEL TÉCNICO CERTIFICADOR:
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Realizar recomendaciones de mejora de eficiencia energética que sea técnicamente viables y rentables económicamente.
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Darse de alta en el Registro de técnicos certificadores habilitado por el IVACE.
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Realizar pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias con el fin de autentificar la información contenida en el certificado.
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Incorporar el certificado de eficiencia energética:
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si es edificio nuevo en fase de proyecto: en el proyecto ejecutivo
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si es edificio acabado: en el libro del edificio.
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Ofrecer la colaboración necesaria al IVACE en el control e inspección de verificación de certificación.
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DE LAS INMOBILIARIAS Y PORTALES INMOBILIARIOS:
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Las inmobiliarias y portales inmobiliarios, como agentes intermediarios en la venta o alquiler de los inmuebles, deberán incluir la etiqueta energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble, debiendo figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado o existente.
El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de diez años a partir de su expedición.
El certificado de eficiencia energética deberá ser actualizado, con carácter previo a la venta o alquiler del edificio o parte del edificio, cuando, por cualquier circunstancia, se produzcan variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado al comportar una variación en la calificación energética, siendo el propietario del edificio o parte del edificio el responsable de la actualización del certificado de eficiencia energética.
A estos efectos, se considera variación en la calificación energética cualquiera de las siguientes modificaciones:
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La realización de una obra que afecte a la envolvente térmica del edificio.
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La realización de una reforma de la instalación térmica en los términos contenidos en el artículo 2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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La realización, en edificios de uso terciario, de una modificación en la instalación de iluminación.
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La modificación del uso o actividad desarrollada en la edificación de modo que repercuta significativamente en el nivel de eficiencia energética.
En la actualización se utilizará la metodología de cálculo y los documentos reconocidos para el certificado energético que resulten de aplicación a los edificios existentes en el momento de realizar la actualización, obteniéndose un certificado de eficiencia energética renovado o actualizado.
Una vez actualizado el certificado, y registrado, se iniciará, de nuevo, el cómputo del plazo de los diez años de validez del mismo.
Desde E. Esteban Asesoría Energética realizamos certificado de eficiencia energética en Elche y Provincia, y cualquier actuación energética mediante nuestra consultoría energética para un mayor ahorro energético.
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